Micelio
Auto26 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Fonseca Zanguña Jacinto Y Otros·Demandado Cadena Granados Leyla Edelmira Y Otros

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Originado En Condena Impuesta Por La Jurisdicción Contencioso Administrativa Planteado De Forma Independiente Y No Como Una Ejecución Subsiguiente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa planteados de forma independiente y no como una ejecución subsiguiente
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia que enfrenta a ambas autoridades judiciales está relacionada con el conocimiento de una demanda ejecutiva presentada por una ciudadana en nombre propio y de su nieta contra varios particulares, solicitando el pago de las obligaciones a las que fueron condenados en la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Duitama.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 857 de 2021, según la cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda la ejecución de una condena dineraria impuesta a un particular en un proceso adelantado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 422 del Código General del Proceso.

En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado, a los sujetos procesales y a los demás interesados en el trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Duitama y el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo del Circuito de Duitama, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Duitama conocer la demanda ejecutiva presentada por la señora Luz Amparo López en nombre propio y de su nieta Luz Angélica Fonseca contra Leyla Cadena, Gustavo Rodríguez y Wilfredo Barinas.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3815 al Juzgado
  6. Segundo. Civil del Circuito de Duitama para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Segundo. Administrativo del Circuito de Duitama, a los sujetos procesales y a los demás interesados en el trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.